Introducción
Mucho se habla de la ausencia de capacidades institucionales en México para el combate a la delincuencia cibernética. No obstante, México cuenta con diversos esfuerzos que es necesario identificar y difundir para conocimiento de la sociedad y las víctimas, así como de las propias autoridades —en algunos casos se carece de coordinación y colaboración entre autoridades en los distintos órdenes de gobierno porque se desconocen sus facultades; es decir, lo que pueden hacer.
Esta publicación tiene por objeto abordar la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, explicar cuándo y por qué se creó, qué es y qué puede hacer, con el método pregunta respuesta para lograr generar un contenido accesible para cualquier persona.
¿Cuándo se creó?
La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas fue creada mediante el Acuerdo A/076/17, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2017, emitido por el entonces titular de la extinta Procuraduría General de la República hoy Fiscalía General de la República (FGR).
¿Qué es?
La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas es “[…] la instancia de inteligencia encargada de la ejecución y supervisión de las acciones policiales que apoyen las investigaciones relacionadas con medios electrónicos y tecnológicos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación” y está adscrita a la Agencia de Investigación Criminal (AIC).
La AIC forma parte de la FGR y es la autoridad encargada de llevar a cabo la operación, investigación e inteligencia para la investigación y persecución de los delitos, así como de coordinar y asignar personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas y personas analistas para el desarrollo de las investigaciones que formen parte de la FGR, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de la Fiscalía General de la República.
¿Qué motivo su creación?
El acuerdo de creación señala, entre otras cuestiones, que, la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas fue un requerimiento del Sistema de Justicia Penal Adversarial (nuevo sistema de justicia), en virtud de que requiere que el personal policial de la AIC realice investigaciones fortalecidas con elementos científicos y cibernéticos con el fin de contar con mayor información criminal que pueda ser incorporada como dato de prueba, medios de prueba y prueba al Ministerio Público de la Federación y con ello sustentar las acusaciones.
¿Quién encabeza la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas?
El Acuerdo A/076/17 señala que al frente de la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas habrá un titular, quien será designado y removido libremente por el Fiscal General de la República a propuesta del Director en Jefe de la AIC.
El acuerdo en cita establece los requisitos siguientes:
a) Ser ciudadano/a mexicano/a, en pleno ejercicio de sus derechos;
b) Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;
c) Contar con título y cédula profesional de licenciatura o grado académico afín;
d) Contar con experiencia en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad que se crea, y
e) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.
Lo anterior nos permite identificar requisitos básicos, no hay restricciones por carrera profesional y existe la posibilidad de contar con titulares jóvenes derivado del requisito de edad de al menos 30 años.
¿Qué puede hacer la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas?
El aspecto esencial en el diseño de las capacidades institucionales para el combate a la delincuencia cibernética es las facultades que se le otorgan a las autoridades; es decir, qué pueden hacer —eje rector de la actuación de la autoridad.
El Acuerdo A/076/17 señala que el Titular de la Unidad cuenta con importantes facultades, entre las principales se encuentran las siguientes:
Determinar las herramientas cibernéticas y tecnológicas que permitan apoyar la investigación de los delitos;
Participar con la Coordinación General de Servicios Periciales en la adecuada aplicación del proceso de cadena de custodia para preservar la integridad de las evidencias, indicios y pruebas contenidas en dispositivos electrónicos o cibernéticos;
Realizar el monitoreo de la red pública de Internet para la identificación de conductas delictivas relacionadas con denuncias e investigaciones cibernéticas de la Institución, en apoyo de las áreas sustantivas;
Establecer, en coordinación con la Dirección General de Cooperación Internacional, los mecanismos de colaboración con organismos y autoridades internacionales relacionados con la investigación de delitos cometidos a través de medios cibernéticos y del uso de las tecnologías en los diferentes procesos de investigación;
Operar laboratorios de electrónica, informática, telecomunicaciones y aquellos que resulten indispensables para la investigación y persecución del delito;
Colaborar con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia en materia de intervención de comunicaciones privadas, en términos de la normatividad aplicable;
Generar estadísticas de aquellos delitos en donde se encuentren involucradas las tecnologías de la información;
Auxiliar a las autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos;
Implementar técnicas de investigación tecnológica y cibernética que sirvan de apoyo para la generación de dato de prueba, medios de prueba y prueba bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación;
Validar, en colaboración con la Dirección General de Tecnologías de la Información, que las herramientas tecnológicas que se pretendan adoptar en materia de seguridad de la información sean compatibles con el marco normativo vigente;
Proponer al Director en Jefe de la AIC la celebración de instrumentos jurídicos convencionales con dependencias, entidades, o instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, nacionales o extranjeros, en temas relacionados con la materia de su competencia para establecer mecanismos de coordinación, concertación y de cooperación técnica operativa, y
Solicitar información a las personas jurídicas que prestan servicios y contenidos en Internet, que se relacione con investigaciones que realice el Ministerio Público de la Federación.
De lo anterior es posible señalar que, a nivel federal México cuenta con una unidad especializada para combatir —con herramientas tecnológicas— la delincuencia cibernética y una de sus atribuciones le permite auxiliar a autoridades competentes en la investigación de delitos a través de medios cibernéticos y tecnológicos; es decir, un ministerio público de una entidad federativa podría solicitar el auxilio de esta unidad en un caso de carácter local. Esta facultad tiene que ser conocida y aprovechada por los fiscales locales.
Conclusiones
La Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas de la AIC, como parte de la estructura de la FGR, es una de las capacidades institucionales con las que cuenta México para el combate de la delincuencia cibernética en el ámbito federal (delitos federales), con más de 4 años de vida institucional y con un diseño de capacidades de investigación policial, coadyuvantes de los ministerios públicos.
No obstante, la tendencia internacional (EUA y UE) busca no sólo tener capacidades policiales sino fiscales especializados en el combate a la delincuencia cibernética, ya que son éstos quienes preparan, presentan y defienden los casos ante los tribunales de enjuiciamiento, por lo que, requieren una formación, experiencia y un dominio solido de la tecnología para garantizar la justicia penal.
Por:
Juan Díaz Mazadiego
Correo: juandiaz.mazadiego@CyberUs.Legal
Twitter: @jdiazmazadiego
Jonathan López Torres
Correo: jonathan.lopez@CyberUs.Legal
Twitter: @JonathanLpezTor
Fuentes de información:
ACUERDO A/076/17 por el que se crea la Unidad de Investigaciones Cibernéticas y Operaciones Tecnológicas, y se establecen sus atribuciones. Publicado en el DOF el 05 de septiembre de 2017.
Ley de la Fiscalía General de la República. Publicada en el DOF el 20 de mayo de 2021.
*La imagen utilizada en esta publicación es de Tung Nguyen en Pixabay.
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